Pensionado (Ley 171-07)
Marco Ley 171-07: pensión extranjera estable frecuentemente citada desde unos USD 1.500/mes, con certificación de la entidad pagadora. Los incentivos fiscales (ciertas exenciones) suelen requerir pasos ante DGII/Hacienda — verifica la práctica vigente.
Rentista (Ley 171-07)
A menudo citado: renta pasiva extranjera estable de al menos unos USD 2.000/mes durante cinco años o más (más unos USD 250/mes por dependiente en fuentes secundarias). Confirma contratos, ingreso de divisas y renovaciones con Migración y DGII.
Inversionista
Residencia por inversión; fuentes secundarias suelen citar alrededor de USD 200.000 (inmuebles o proyectos elegibles) como vía hacia residencia permanente. Montos, activos y plazos cambian — trátelo como dato blando/incierto hasta confirmarlo en fuentes primarias de Migración y con asesoría.
Residencia temporal / permanente
Otras vías: trabajo, reunificación familiar, estudios. La residencia temporal puede conducir a la permanente tras cumplir tiempo y documentos. Propósito y listas difieren — usa las guías vigentes de Migración.
Cédula de identidad
Los residentes legales suelen obtener la cédula dominicana vía la Junta Central Electoral / procesos relacionados tras la aprobación de Migración. Necesaria para bancos, contratos y muchos trámites cotidianos.