Impuestos y derecho
Reglas territoriales mixtas, ISR, ITBIS e impuesto inmobiliario — panorama para audiencia internacional, no asesoría fiscal.
Actualizado: Noviembre 2026
Sistema tributario – panorama
- Idea central: se gravan rentas de fuente dominicana. Las rentas de inversión/financieras del exterior de nuevos residentes fiscales extranjeros suelen describirse como gravables desde el tercer año fiscal (orientación en torno al Art. 271 / práctica DGII) — verifica el Código y resoluciones vigentes
- ITBIS (IVA): generalmente 18 % (hay tasas reducidas/exenciones para bienes específicos)
- IPI (impuesto al patrimonio inmobiliario): 1 % sobre el valor por encima del umbral exento anual
- Autoridad: DGII (Dirección General de Impuestos Internos)
La residencia fiscal sigue reglas dominicanas (presencia de unos 182 días es una orientación habitual; confirma criterios exactos). El estatus migratorio no es automáticamente el fiscal. La Ley 171-07 puede otorgar incentivos a pensionados/rentistas calificados — muchos beneficios requieren autorización previa de Hacienda/DGII.
ISR e ITBIS (orientación)
Para personas físicas, la Resolución DGII DDG-AR1-2026-00001 fija tramos anuales ISR 2026: exento hasta RD$416.220; luego 15 % del excedente hasta RD$624.329; luego 20 % hasta RD$867.123; y 25 % por encima. ITBIS generalmente 18 %. Tasas societarias y retenciones difieren — usa un contador y fuentes primarias.
IPI inmobiliario (orientación)
El IPI suele gravar el 1 % del valor catastral/registrado de inmuebles de personas físicas por encima de un monto exento ajustado por inflación. Para 2026, la DGII publicó un umbral exento de aprox. RD$10.695.494. El pago suele ser en cuotas — confirma plazos en dgii.gov.do. La Ley 171-07 puede ofrecer alivio parcial a pensionados/rentistas calificados (blando: verifica autorización).
Empresas (breve)
Formas comunes (simplificado)
| Forma | Carácter breve |
|---|---|
| S.R.L. / S.A. | Sociedades de capital/limitadas habituales |
| Persona física / actividad individual | Comerciante individual |
| Zonas francas / regímenes especiales | Incentivos sectoriales — reglas propias |
El registro (Registro Mercantil, RNC) y las obligaciones DGII dependen de la forma. Aclara constitución y cumplimiento con profesionales locales.
Bancos y pagos
- Bancos principales: Banreservas, Banco Popular, BHD León; KYC estricto
- Cuentas en DOP y USD posibles; transferencias con comisiones y plazos
- Tarjetas y billeteras digitales comunes en ciudades
- Sin residencia/cédula, abrir cuenta puede ser más difícil
Doble imposición y país de origen
Si y cómo se alivia la doble imposición depende del derecho tributario y de los tratados entre tu país de origen o residencia y la República Dominicana. No hay una regla única para todas las nacionalidades. Consulta tu autoridad fiscal y cualquier CDI/acuerdo de intercambio; se recomienda asesoría profesional.
Fuentes
- DGII – dgii.gov.do
- DGII Resolución DDG-AR1-2026-00001 (tablas 2026)
- Ley 171-07 (incentivos pensionados/rentistas)
Aviso: Esta página es orientativa y no sustituye asesoramiento legal, fiscal o migratorio individual. Normas y precios cambian — verifica en fuentes oficiales.