Impuestos y derecho

ISR (progresivo hasta 35 %), IVA 16 % / 8 % estímulo fronterizo, RFC, residencia — panorama para un público internacional, no es asesoría fiscal.

Actualizado: Noviembre 2026

Sistema fiscal — panorama

  • Personas con residencia fiscal en México: en principio renta mundial (LISR); no residentes: fuente mexicana
  • ISR personas: progresivo 1,92 %–35 % (Anexo 8 RMF 2026 / arts. 96, 152 LISR) — verificado en esta corrida contra PDF del SAT
  • IVA: general 16 % (LIVA); estímulo 8 % en región fronteriza solo si se cumplen requisitos y decreto vigente
  • Predial: impuesto predial municipal — tasas locales
  • Arrendamiento: ISR sobre rentas; a menudo pagos provisionales (art. 116 LISR) — usa asesor
  • Autoridad: SAT; ID: RFC

El estatus migratorio no es automáticamente el fiscal. El alivio por doble tributación depende del país de origen (tratados/reglas unilaterales) — aquí no se enmarca para un país concreto.

ISR personas (tarifa 2026)

Tarifa anual 2026 (Anexo 8 RMF, arts. 97/152): desde 1,92 % en el tramo inferior hasta 35 % a partir de ca. MXN 5.107.703,93 de ingreso anual (más cuota fija por tramo). Las tarifas mensuales de retención/provisionales (art. 96) usan los mismos porcentajes sobre límites mensuales. No hay “flat tax” simplificada para todos los casos.

ISR anual 2026 — extremos de tramo (selección, MXN)

DesdeHasta% sobre excedente
0,0110.135,111,92
10.135,1286.022,116,40
86.022,12151.176,1910,88
………
1.702.567,985.107.703,9234,00
5.107.703,93en adelante35,00

IVA, predial y rentas

  • IVA 16 % general; tasa 0 % y exentos según LIVA (alimentos, algunas medicinas, etc.) — caso por caso
  • 8 % frontera: estímulo fiscal, no tasa general de ley — verifica vigencia y registro en SAT
  • Predial: periódico ante el municipio; tasas y valores catastrales locales
  • Arrendamiento de personas físicas: tarifa provisional de ISR; opciones y deducciones con asesor

RFC y cumplimiento

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el ID fiscal ante el SAT. Se necesita para facturación (CFDI), declaraciones y muchos contratos. e.firma / Contraseña y plazos cambian — sigue sat.gob.mx. La CURP no sustituye al RFC.

Residencia fiscal

Según el CFF art. 9, suele considerarse residente en México quien tiene aquí su casa habitación; con viviendas en paralelo pesan el centro de intereses vitales (p. ej. >50 % de ingresos de fuente mexicana o centro principal de actividad profesional). No hay una regla universal simple de “183 días” como único test — consulta con asesor. Residentes: renta mundial.

Aviso

Información general para un público internacional. No es asesoría fiscal, legal ni de inversión. Tasas y procedimientos cambian; confirma cada cifra con fuentes primarias SAT/DOF y un profesional autorizado. Tratados y créditos dependen del país de origen.

Fuentes

Aviso: Esta página es orientativa y no sustituye asesoramiento legal, fiscal o migratorio individual. Normas y precios cambian — verifica en fuentes oficiales.