Inmigración y visa

Estancia turística frente a residencia: prórroga, umbrales históricos de la Ley 694 y práctica actual — factual y breve.

Actualizado: noviembre 2026

Turismo vs. residencia

Estancias cortas: turista (a menudo hasta 90 días, con prórroga posible). Más tiempo: residencia ante la DGME bajo la legislación migratoria general (Ley 761 u otras).

Orientación (simplificada)

RutaNotaEstado
Turistadías según sello; prórroga posibleDGME
Ley 694 (histórica)pensionado ≥ USD 1.000 / rentista ≥ USD 1.250/mesDerogada con efecto desde el 2 de agosto de 2024
Residencia hoycategorías bajo Ley 761 u otrasconfirmar con DGME

Ley 694 – umbrales históricos

Contexto histórico (Ley 694): la norma anterior fijaba para pensionado un mínimo de USD 1.000 mensuales de pensión del exterior y para rentista USD 1.250 de rentas estables del exterior. El artículo 38 de la Ley 1210 derogó la Ley 694 con efecto desde el 2 de agosto de 2024 — ya no hay solicitudes nuevas bajo la Ley 694. La residencia se tramita hoy ante la DGME conforme a la legislación migratoria general (Ley 761 u otras). Los umbrales antiguos son solo referencia histórica, no requisitos vigentes.

  • Umbrales y documentos actuales: confirmar con DGME o consulado.
  • No sustituye asesoría legal.

Prórroga de turismo

Según informes DGME: solicitud antes del vencimiento; formulario; pasaporte con sello; tasa a menudo ca. USD 25 por 30 días. Los máximos dependen de la categoría.

  • Turismo ≠ permiso de trabajo.

Documentos (orientación)

  • Pasaporte vigente.
  • Sello de ingreso / movimiento.
  • En residencia: documentos autenticados según lista vigente DGME.

Fuentes

Aviso: Esta página es orientativa y no sustituye asesoramiento legal, fiscal o migratorio individual. Normas y precios cambian — verifica en fuentes oficiales.