Inmigración y visa
Estancia turística frente a residencia: prórroga, umbrales históricos de la Ley 694 y práctica actual — factual y breve.
Actualizado: noviembre 2026
Turismo vs. residencia
Estancias cortas: turista (a menudo hasta 90 días, con prórroga posible). Más tiempo: residencia ante la DGME bajo la legislación migratoria general (Ley 761 u otras).
Orientación (simplificada)
| Ruta | Nota | Estado |
|---|---|---|
| Turista | días según sello; prórroga posible | DGME |
| Ley 694 (histórica) | pensionado ≥ USD 1.000 / rentista ≥ USD 1.250/mes | Derogada con efecto desde el 2 de agosto de 2024 |
| Residencia hoy | categorías bajo Ley 761 u otras | confirmar con DGME |
Ley 694 – umbrales históricos
Contexto histórico (Ley 694): la norma anterior fijaba para pensionado un mínimo de USD 1.000 mensuales de pensión del exterior y para rentista USD 1.250 de rentas estables del exterior. El artículo 38 de la Ley 1210 derogó la Ley 694 con efecto desde el 2 de agosto de 2024 — ya no hay solicitudes nuevas bajo la Ley 694. La residencia se tramita hoy ante la DGME conforme a la legislación migratoria general (Ley 761 u otras). Los umbrales antiguos son solo referencia histórica, no requisitos vigentes.
- Umbrales y documentos actuales: confirmar con DGME o consulado.
- No sustituye asesoría legal.
Prórroga de turismo
Según informes DGME: solicitud antes del vencimiento; formulario; pasaporte con sello; tasa a menudo ca. USD 25 por 30 días. Los máximos dependen de la categoría.
- Turismo ≠ permiso de trabajo.
Documentos (orientación)
- Pasaporte vigente.
- Sello de ingreso / movimiento.
- En residencia: documentos autenticados según lista vigente DGME.
Fuentes
Aviso: Esta página es orientativa y no sustituye asesoramiento legal, fiscal o migratorio individual. Normas y precios cambian — verifica en fuentes oficiales.