Inmigración y visa
Estancia bajo la ley de inmigración de EE. UU.: estatus de turista, green card y vías USCIS — sin visa PR separada.
Actualizado: noviembre 2026
Aplica la ley migratoria de EE. UU.
Puerto Rico no tiene autoridad migratoria propia para residencias permanentes. Visa, green card y naturalización pasan por USCIS y el Departamento de Estado de EE. UU. El estatus de turista (ESTA/visa B) no permite trabajo local remunerado permanente.
Orientación (simplificada)
| Ruta | Duración (orientativa) | Nota |
|---|---|---|
| ESTA (VWP) | hasta 90 días | sin visa; sin trabajar |
| Visa B-1/B-2 | según visa/CBP | turismo/negocios |
| Visas de no inmigrante (p. ej. trabajo) | según categoría | USCIS/consulado antes del viaje |
| Green card / LPR | residencia permanente | familia, empleo, etc. — USCIS |
| Ciudadanía de EE. UU. | tras cualificar | naturalización — USCIS |
Residencia / green card
La residencia permanente (Lawful Permanent Resident) sigue las vías habituales de EE. UU.: familia, empleo, refugio/asilo, lotería Diversity y otras. No hay una visa «solo Puerto Rico».
- Solicitudes: USCIS (uscis.gov).
- Visas de inmigrante: National Visa Center / consulados.
- Quien ya es LPR/ciudadano puede vivir en PR; consecuencias fiscales (Hacienda/IRS) se revisan aparte.
Trabajo y estudios
Trabajar exige el permiso o estatus estadounidense adecuado. El turismo no autoriza empleo local. Estudios: visas F/M vía escuelas certificadas SEVP.
Documentos al ingreso
- Pasaporte válido (salvo viajes domésticos típicos de ciudadanos de EE. UU.).
- Autorización ESTA o visa estadounidense si aplica.
- Prueba de salida y, si CBP lo pide, medios/alojamiento.
Fuentes
Aviso: Esta página es orientativa y no sustituye asesoramiento legal, fiscal o migratorio individual. Normas y precios cambian — verifica en fuentes oficiales.