Inmigración y visa

Estancia bajo la ley de inmigración de EE. UU.: estatus de turista, green card y vías USCIS — sin visa PR separada.

Actualizado: noviembre 2026

Aplica la ley migratoria de EE. UU.

Puerto Rico no tiene autoridad migratoria propia para residencias permanentes. Visa, green card y naturalización pasan por USCIS y el Departamento de Estado de EE. UU. El estatus de turista (ESTA/visa B) no permite trabajo local remunerado permanente.

Orientación (simplificada)

RutaDuración (orientativa)Nota
ESTA (VWP)hasta 90 díassin visa; sin trabajar
Visa B-1/B-2según visa/CBPturismo/negocios
Visas de no inmigrante (p. ej. trabajo)según categoríaUSCIS/consulado antes del viaje
Green card / LPRresidencia permanentefamilia, empleo, etc. — USCIS
Ciudadanía de EE. UU.tras cualificarnaturalización — USCIS

Residencia / green card

La residencia permanente (Lawful Permanent Resident) sigue las vías habituales de EE. UU.: familia, empleo, refugio/asilo, lotería Diversity y otras. No hay una visa «solo Puerto Rico».

  • Solicitudes: USCIS (uscis.gov).
  • Visas de inmigrante: National Visa Center / consulados.
  • Quien ya es LPR/ciudadano puede vivir en PR; consecuencias fiscales (Hacienda/IRS) se revisan aparte.

Trabajo y estudios

Trabajar exige el permiso o estatus estadounidense adecuado. El turismo no autoriza empleo local. Estudios: visas F/M vía escuelas certificadas SEVP.

Documentos al ingreso

  • Pasaporte válido (salvo viajes domésticos típicos de ciudadanos de EE. UU.).
  • Autorización ESTA o visa estadounidense si aplica.
  • Prueba de salida y, si CBP lo pide, medios/alojamiento.

Fuentes

Aviso: Esta página es orientativa y no sustituye asesoramiento legal, fiscal o migratorio individual. Normas y precios cambian — verifica en fuentes oficiales.