Impuestos y derecho
Hacienda PR (IVU, renta) y normas IRS para territorios; Ley 60 para nuevos residentes — con fuentes y etiquetas suaves.
Actualizado: noviembre 2026
Sistema tributario – panorama
- Administración local: Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
- Además aplican reglas federales (IRS) para muchas personas — véase Pub. 570.
- Turistas sin ingresos en PR suelen no presentar planilla de renta Hacienda — importan el estatus y la actividad.
- Doble imposición / crédito: depende del país de origen y del estatus.
IVU (impuesto sobre ventas)
Según Hacienda y el Boletín 15-10, el IVU general es 11,5 %: 10,5 % estatal + 1 % municipal. En importaciones para uso suele ser 10,5 %. Pueden aplicar tasas especiales (p. ej. 4 % en ciertos servicios B2B/profesionales; tasas reducidas en alimentos preparados).
- El IVU se muestra en caja.
- Detalles: Hacienda PR.
Contribución sobre ingresos (PR)
Puerto Rico tiene impuesto sobre la renta propio. Tramos frecuentemente citados (fuentes secundarias/instrucciones): 0 % hasta ca. USD 9.000; luego 7 %, 14 %, 25 %; tramo superior a menudo 33 % sobre ca. USD 61.500. Puede haber ajustes — consulte tablas actuales de Hacienda.
Residencia bona fide (IRS § 937)
Para muchas consecuencias fiscales hace falta ser residente bona fide de Puerto Rico. Según IRS (IRC § 937 / Pub. 570): prueba de presencia (a menudo ≥ 183 días en el año, con alternativas), sin tax home fuera de PR, y sin conexión más estrecha con EE. UU. u otro país.
- Alternativas de presencia: 549 días en 3 años (≥ 60/año); ≤ 90 días en los 50 estados; u otras en el reglamento.
- El Formulario 8898 puede aplicar al establecer/dejar la residencia territorial.
Ley 60 – Individuo Residente Inversionista
Bajo el Código de Incentivos (Ley 60-2019) residentes nuevos cualificados pueden solicitar un decreto de Individuo Residente Inversionista (antes a menudo «Ley 22»). Elementos típicos de cumplimiento según DDEC:
- Donación anual mínima de USD 10.000 (desde el segundo año fiscal del decreto) a nonprofits de PR; reparto p. ej. USD 5.000 pobreza infantil, USD 2.500 Fondo Especial para la Igualdad Social, USD 2.500 otros (Ley 32-2024) — Carta Circular DDEC 2026-001.
- Cuota anual de informe a menudo ca. USD 5.000 — Consulte a la autoridad competente.
- Compra de vivienda en PR en dos años como residencia principal — Consulte a la autoridad competente.
- Beneficios (a menudo descritos: 0 % sobre ciertas ganancias de capital/intereses/dividendos) solo con decreto válido — Consulte a la autoridad competente.
Práctica para quienes llegan
- Estatus de turista ≠ residencia fiscal ≠ permiso de trabajo.
- Interesados en Ley 60 suelen necesitar primero vía migratoria válida (a menudo ciudadano/LPR).
- IVU en el día a día; renta solo con estatus/ingresos gravables.
Fuentes
- Hacienda PR – Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)
- Hacienda PR – Boletin 15-10 (IVU 11.5%)
- IRS – Individuals living or working in a U.S. Territory
- IRS Publication 570
- DDEC – Carta Circular 2026-001 (IRI donations)
Aviso: Esta página es orientativa y no sustituye asesoramiento legal, fiscal o migratorio individual. Normas y precios cambian — verifica en fuentes oficiales.