Impuestos y derecho

Impuestos, residencia fiscal, bancos y la ausencia de CDI DE–BR — panorama, no asesoramiento.

Actualizado: noviembre de 2026

Sistema tributario – panorama

  • IRPF (Imposto de Renda Pessoa Física): impuesto sobre la renta de personas físicas — residentes en principio sobre renta mundial; no residentes sobre fuentes brasileñas (detalles: Receita Federal)
  • Tablas progresivas mensuales/anuales; desde 2026 reglas adicionales de reducción que alivian de hecho rentas bajas (Lei 15.270/2025) — revisa tablas actuales de la Receita
  • Otros: entre ellos ISS (impuesto municipal a servicios), ICMS (circulación de mercaderías estatales), aportes sociales según la actividad
  • Competente: Receita Federal do Brasil

La residencia fiscal puede surgir, entre otros, por domicilio permanente, ciertas visas/residencias o días de permanencia (regla práctica a menudo desde aprox. 184 días en 12 meses — criterios y excepciones exactos en las normas de la Receita). Estatus migratorio ≠ automáticamente estatus fiscal — consulta un contador.

Alícuotas IRPF (Receita Federal 2026)

Base de cálculo mensual desde enero 2026 (simplificado)

Base de cálculoalícuota aprox.
Bis R$ 2.428,800 %
R$ 2.428,81 – 2.826,657,5 %
R$ 2.826,66 – 3.751,0515 %
R$ 3.751,06 – 4.664,6822,5 %
Más de R$ 4.664,6827,5 %

Formas societarias (breve)

FormaCarácter breve
MEI / SimplesRegímenes simplificados para micro/pequeñas empresas — respeta límites y listas de actividades
Ltda. (Limitada)Forma habitual tipo SRL/Ltda.
S.A.Sociedad anónima, más formal, para proyectos mayores

La constitución suele pasar por la Junta Comercial, CNPJ en la Receita, licencias municipales y cuenta bancaria. Los extranjeros necesitan estatus migratorio válido/CPF. Planifica asesoramiento local.

Bancos y pagos

  • Apertura de cuenta: casi siempre CPF + documento (CRNM/pasaporte) + domicilio; KYC estricto
  • PIX: transferencias instantáneas 24/7 — estándar cotidiano
  • Tarjetas del exterior: funcionamiento y tasas IOF/comisiones dependen del banco; débito local es práctico

Convenio de doble imposición DE–BR

El convenio entre Alemania y Brasil para evitar la doble imposición del 27 de junio de 1975 fue denunciado por Alemania el 7 de abril de 2005 y está fuera de vigor desde el 1 de enero de 2006 (BMF; confirmación de la embajada alemana). En el estado de CDI del BMF al 1 de enero de 2026 Brasil figura entre las negociaciones en curso — un nuevo convenio no estaba en vigor a esa fecha.

En abril de 2026 ambos gobiernos acordaron en una declaración conjunta intensificar las conversaciones sobre un nuevo CDI. Firma, ratificación y entrada en vigor están pendientes — hasta entonces aplican reglas nacionales de crédito/exención y retenciones. Resuelve casos concretos con asesores fiscales de ambos países.

Fuentes

Aviso: Esta página es orientativa y no sustituye asesoramiento legal, fiscal o migratorio individual. Normas y precios cambian — verifica en fuentes oficiales.