Permanencia Transitoria
Estadía corta (turismo, ciertos fines de negocios, etc.). No sustituye residencia ni trabajo.
Ley 21.325, Residencia Temporal, RUT y los pasos clave — incl. rentista/jubilado.
Actualizado: noviembre de 2026
La Permanencia Transitoria (sin visa previa para muchos países UE, típicamente hasta 90 días, prorrogable una vez) no autoriza residencia permanente ni, en principio, trabajo. Quien quiera establecerse, trabajar o vivir como jubilado/rentista necesita Residencia Temporal (o luego Definitiva) según Ley 21.325 y Decreto 177 — solicitud en general desde el extranjero por el portal SERMIG.
Estadía corta (turismo, ciertos fines de negocios, etc.). No sustituye residencia ni trabajo.
Para jubilados con pensión o personas con ingresos pasivos regulares de inmuebles o inversiones financieras que cubran al menos las necesidades básicas (indicadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia). Solicitud desde el extranjero; duración típ. hasta 2 años, prorrogable. Esta subcategoría sola no otorga derecho a trabajar localmente.
Otras subcategorías, entre otras: empleo dependiente, estudios en instituciones reconocidas, reunificación familiar, trabajo de temporada, inversionistas. Propósito y documentos difieren — usa la checklist SERMIG.
SERMIG (estado 2025/2026) no lista una subcategoría propia de „nómada digital“. Un sueldo remoto de empleador extranjero generalmente no cuenta como ingreso rentista (pasivo). Quien quiera trabajar remoto y residir revisa subcategorías adecuadas o asesoría especializada — no inventar.
El RUT (Rol Único Tributario) o el número de identificación en la cédula de identidad para extranjeros es prácticamente imprescindible para bancos, contratos, planes de celular y muchas oficinas. Estatus migratorio e ID tributaria están vinculados, pero no son idénticos — usa Chile Atiende y el SII como fuentes primarias.
Aviso: Esta página es orientativa y no sustituye asesoramiento legal, fiscal o migratorio individual. Normas y precios cambian — verifica en fuentes oficiales.