Inmigración y visa

Vías de permanencia: turismo, calidades migratorias (rentista, trabajador, inversionista, nómada digital) y carné de extranjería.

Actualizado: Investigación: noviembre 2026

Turismo frente a residencia

La permanencia turística (hasta 183 días acumulados / 365 días, en general sin prórroga) no permite trabajo remunerado. Estancias largas y trabajo pasan por calidades migratorias de Migraciones (DL 1350, modificado p. ej. por DL 1582).

Orientación (simplificada)

CaminoDuración (orientativa)Nota
Turistahasta 183 días / 365 díasSin trabajo; en general no prorrogable
Nómada digital (temporal)hasta 365 días, prorrogableRemoto para empresa fuera de Perú; ver nota blanda
Trabajador / inversionistatíp. 365 días (según categoría)Contrato o inversión según Reglamento
Rentista (residencia)indefinida (si se otorga)Renta/pensión del exterior p. ej. mín. USD 1.000 netos

Rentista

Según Migraciones (trámite gob.pe): para quienes perciben pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera; otorga permanencia indefinida. Fuente extranjera: acreditar ingreso neto permanente no menor a USD 1.000, legalizado/apostillado; declaración de que el dinero ingresa por vía bancaria.

  • En línea vía Agencia Digital Migraciones; tasa según la página p. ej. S/ 161,40 (código 07568) — verificar monto.
  • Documentos: pasaporte, formulario, declaración de antecedentes; ficha Interpol: situación jurídica cambiante — lee el requisito vigente en la página del trámite.

Nómada digital

Incorporada por el DL 1582 (2023): trabajo remoto subordinado para empresa domiciliada fuera del Perú; sin actividades lucrativas de fuente peruana. Permanencia hasta 365 días, prorrogable (prensa Migraciones y texto legal).

Trabajador, inversionista y otras

  • Trabajador: actividad subordinada o cierta independiente; contrato suele requerir aprobación previa del Ministerio de Trabajo; permanencia según DL 1350 p. ej. 365 días.
  • Inversionista: inversión lícita; monto y condiciones en el Reglamento — verifica el umbral vigente en Migraciones (no inventamos una cifra fija).
  • Familiar de residente, formación, religiosa, etc.: requisitos propios.

Carné de extranjería

Documento de identidad para extranjeros con calidad de residente. Según Migraciones: vigencia p. ej. 4 años (residente), 5 años (permanente), 3 años (NNA); renovar típicamente 30 días antes por la Agencia Digital.

Aviso

Fuentes

Aviso: Esta página es orientativa y no sustituye asesoramiento legal, fiscal o migratorio individual. Normas y precios cambian — verifica en fuentes oficiales.