Inmigración y visa
Vías de permanencia: turismo, calidades migratorias (rentista, trabajador, inversionista, nómada digital) y carné de extranjería.
Actualizado: Investigación: noviembre 2026
Turismo frente a residencia
La permanencia turística (hasta 183 días acumulados / 365 días, en general sin prórroga) no permite trabajo remunerado. Estancias largas y trabajo pasan por calidades migratorias de Migraciones (DL 1350, modificado p. ej. por DL 1582).
Orientación (simplificada)
| Camino | Duración (orientativa) | Nota |
|---|---|---|
| Turista | hasta 183 días / 365 días | Sin trabajo; en general no prorrogable |
| Nómada digital (temporal) | hasta 365 días, prorrogable | Remoto para empresa fuera de Perú; ver nota blanda |
| Trabajador / inversionista | típ. 365 días (según categoría) | Contrato o inversión según Reglamento |
| Rentista (residencia) | indefinida (si se otorga) | Renta/pensión del exterior p. ej. mín. USD 1.000 netos |
Rentista
Según Migraciones (trámite gob.pe): para quienes perciben pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera; otorga permanencia indefinida. Fuente extranjera: acreditar ingreso neto permanente no menor a USD 1.000, legalizado/apostillado; declaración de que el dinero ingresa por vía bancaria.
- En línea vía Agencia Digital Migraciones; tasa según la página p. ej. S/ 161,40 (código 07568) — verificar monto.
- Documentos: pasaporte, formulario, declaración de antecedentes; ficha Interpol: situación jurídica cambiante — lee el requisito vigente en la página del trámite.
Nómada digital
Incorporada por el DL 1582 (2023): trabajo remoto subordinado para empresa domiciliada fuera del Perú; sin actividades lucrativas de fuente peruana. Permanencia hasta 365 días, prorrogable (prensa Migraciones y texto legal).
Trabajador, inversionista y otras
- Trabajador: actividad subordinada o cierta independiente; contrato suele requerir aprobación previa del Ministerio de Trabajo; permanencia según DL 1350 p. ej. 365 días.
- Inversionista: inversión lícita; monto y condiciones en el Reglamento — verifica el umbral vigente en Migraciones (no inventamos una cifra fija).
- Familiar de residente, formación, religiosa, etc.: requisitos propios.
Carné de extranjería
Documento de identidad para extranjeros con calidad de residente. Según Migraciones: vigencia p. ej. 4 años (residente), 5 años (permanente), 3 años (NNA); renovar típicamente 30 días antes por la Agencia Digital.
Aviso
Fuentes
- Migraciones – Calidad migratoria Rentista
- Migraciones – Nómada digital (DL 1582, nota 2023)
- Decreto Legislativo Nº 1350 (Migraciones)
- Carné de Extranjería – vigencia
- Agencia Digital Migraciones
Aviso: Esta página es orientativa y no sustituye asesoramiento legal, fiscal o migratorio individual. Normas y precios cambian — verifica en fuentes oficiales.